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¿Puede la comunidad de propietarios prohibir el alquiler vacacional?

Análisis de la normativa sobre alquiler vacacional y la relación con la comunidad de propietarios en España y la Comunidad Valenciana El alquiler vacacional en...

Tabla de contenidos

Análisis de la normativa sobre alquiler vacacional y la relación con la comunidad de propietarios en España y la Comunidad Valenciana

El alquiler vacacional en España está regulado por una combinación de normativa estatal, autonómica y, en algunos casos, municipal. En la Comunidad Valenciana, la regulación principal proviene de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de Turismo, Ocio y Hospitalidad y el Decreto 10/2021, que establece requisitos específicos para las viviendas turísticas. A nivel estatal, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, que aprueba el texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), son relevantes para analizar la relación entre las comunidades de propietarios y los propietarios que desean realizar alquileres vacacionales. A continuación, se detalla:

  • Qué dice la normativa sobre la posibilidad de que una comunidad de propietarios prohíba el alquiler vacacional y
  • Si, en caso de prohibición, ¿es posible realizar alquileres de temporada?

¿Puede la comunidad de propietarios prohibir el alquiler vacacional?

  1. Normativa estatal: Ley de Propiedad Horizontal (LPH)
    La Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, modificada por la Ley 8/1999 y la Ley 8/2013, regula las comunidades de propietarios y sus competencias para limitar actividades en los inmuebles. Según el artículo 17.12 de la LPH, las comunidades de propietarios pueden prohibir el ejercicio de actividades como el alquiler vacacional, pero esta prohibición requiere una mayoría cualificada de tres quintas partes (3/5) de los propietarios que representen, a su vez, tres quintas partes de las cuotas de participación en la comunidad.
    Esta decisión debe tomarse en una junta de propietarios y plasmarse en los estatutos de la comunidad o en un acuerdo registrado. Sin embargo, esta prohibición no tiene carácter retroactivo, lo que significa que no puede aplicarse a propietarios que ya estuvieran realizando alquileres vacacionales antes de la modificación de los estatutos. Además, la prohibición debe ser explícita y no puede basarse en interpretaciones vagas de los estatutos. Por ejemplo, una cláusula que prohíba actividades «molestas» o «inmorales» no es suficiente para prohibir el alquiler vacacional, ya que no se considera intrínsecamente una actividad ilícita o perjudicial. La Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2020 aclaró que el alquiler vacacional es una actividad lícita que no puede prohibirse de forma automática, salvo que se cumpla con el procedimiento establecido en la LPH (mayoría de 3/5) y se demuestre que la actividad causa perjuicios graves a la comunidad (por ejemplo, ruidos excesivos o daños a las zonas comunes).
  2. Normativa en la Comunidad Valenciana
    La Ley 15/2018 y el Decreto 10/2021 de la Comunidad Valenciana regulan las viviendas turísticas y establecen requisitos adicionales para los propietarios. Desde 2024, se ha reforzado la normativa con el Decreto-Ley 3/2024, que exige un certificado de compatibilidad urbanística emitido por el ayuntamiento o una Entidad Colaboradora Urbanística (ECU) para registrar una vivienda turística. Este decreto también incluye una disposición específica sobre las comunidades de propietarios: los propietarios deben presentar un certificado que acredite que los estatutos de la comunidad no prohíben expresamente el alquiler vacacional. Si los estatutos prohíben esta actividad, el ayuntamiento no emitirá el certificado, y la vivienda no podrá registrarse como turística en el Registro de Turismo de la Comunidad Valenciana.
    En la práctica, esto significa que, en la Comunidad Valenciana, la comunidad de propietarios tiene un papel determinante. Si los estatutos prohíben el alquiler vacacional, el propietario no podrá obtener el número de registro (VT) necesario para operar legalmente, lo que imposibilita la actividad en plataformas como Airbnb o Booking, ya que estas exigen el número VT en sus anuncios.
  3. Casos prácticos y jurisprudencia
    En la Comunidad Valenciana, ayuntamientos como el de Valencia han implementado inspecciones más estrictas para garantizar el cumplimiento de la normativa. Por ejemplo, el Plan Especial de Alojamientos Turísticos de Valencia (PEAT) regula las zonas donde se permiten viviendas turísticas, y los propietarios deben cumplir tanto con las normas municipales como con las de la comunidad de propietarios. Si la comunidad prohíbe el alquiler vacacional, el propietario podría enfrentarse a sanciones administrativas (hasta 600.000 euros por incumplimiento grave, según la Ley 15/2018) y a acciones legales por parte de la comunidad. La jurisprudencia reciente, como la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 2022, ha respaldado el derecho de las comunidades a limitar el alquiler vacacional si se aprueba por la mayoría requerida, siempre que la prohibición se registre formalmente y se notifique al propietario.

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Si la comunidad prohíbe el alquiler vacacional, ¿puedo realizar alquiler de temporada?

  1. Diferencia entre alquiler vacacional y alquiler de temporada
    La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) distingue entre el alquiler vacacional y el alquiler de temporada. El alquiler vacacional se considera un arrendamiento para uso turístico, regulado por normativas autonómicas como la Ley 15/2018 en la Comunidad Valenciana, y está sujeto a requisitos específicos (registro VT, certificado urbanístico, etc.). Por otro lado, el alquiler de temporada es un arrendamiento de vivienda para una finalidad no turística, como estancias temporales por motivos laborales, estudios o tratamientos médicos, regulado por el artículo 3 de la LAU. Este tipo de alquiler no requiere registro en el Registro de Turismo ni certificado de compatibilidad urbanística.La clave está en la finalidad del arrendamiento. Si la vivienda se alquila a personas que la utilizan como residencia temporal (por ejemplo, estudiantes o trabajadores desplazados), se considera alquiler de temporada. Si se alquila a turistas para estancias cortas, es alquiler vacacional.
  2. Posibilidad de realizar alquiler de temporada
    Si la comunidad de propietarios prohíbe el alquiler vacacional, el propietario aún puede realizar alquileres de temporada, siempre que cumpla con la normativa de la LAU y los estatutos de la comunidad no prohíban explícitamente el arrendamiento de vivienda en general. La mayoría de las prohibiciones en los estatutos se centran en el alquiler turístico debido a su impacto en la convivencia (rotación de huéspedes, ruidos, uso intensivo de zonas comunes), pero no suelen extenderse a los alquileres de temporada, que generan menos molestias al implicar estancias más largas y ocupantes con un uso más estable de la vivienda. No obstante, hay que tener en cuenta lo siguiente:
    • Estatutos de la comunidad: Si los estatutos prohíben cualquier tipo de arrendamiento (algo poco común), el alquiler de temporada también estaría restringido. Sin embargo, esto requeriría una prohibición explícita aprobada por la mayoría de 3/5 de los propietarios.
    • Normativa municipal: En algunas ciudades de la Comunidad Valenciana, como Valencia, el ayuntamiento puede imponer restricciones adicionales a los alquileres de temporada si sospecha que se utilizan como una forma de eludir la normativa del alquiler vacacional. Por ejemplo, contratos de temporada muy cortos (menos de un mes) pueden ser investigados para verificar si encubren un alquiler turístico.
    • Contrato claro: Para evitar problemas, el contrato de alquiler de temporada debe especificar la finalidad no turística (por ejemplo, «arrendamiento por motivos laborales») y cumplir con la duración mínima establecida en la LAU (generalmente, entre 1 mes y 11 meses, aunque puede renovarse).
  3. Implicaciones fiscales
    Los alquileres de temporada se declaran como rendimientos del capital inmobiliario en el IRPF, al igual que los alquileres vacacionales, pero pueden beneficiarse de la reducción del 60% si la vivienda se destina a residencia habitual del arrendatario (por ejemplo, estudiantes o trabajadores desplazados). Además, no están sujetos a las obligaciones del Registro de Turismo ni al IVA, salvo que se ofrezcan servicios hoteleros.
  4. Cuál es la duración del alquiler de temporada:
    Visita este artículo donde analizamos el alquiler de temporada.

Conclusión

En la Comunidad Valenciana, la comunidad de propietarios puede prohibir el alquiler vacacional si los estatutos lo establecen explícitamente, siempre que la decisión haya sido aprobada por una mayoría de tres quintas partes de los propietarios, conforme a la Ley de Propiedad Horizontal. Desde 2024, la normativa autonómica refuerza esta capacidad al exigir un certificado que acredite que los estatutos no prohíben la actividad para obtener el registro turístico. Si la comunidad prohíbe el alquiler vacacional, el propietario puede realizar alquileres de temporada, siempre que estos cumplan con la Ley de Arrendamientos Urbanos y los estatutos no prohíban todo tipo de arrendamientos. Para evitar conflictos, es recomendable consultar los estatutos de la comunidad, obtener asesoramiento legal y redactar contratos claros que justifiquen la naturaleza del alquiler de temporada.

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Recomendaciones prácticas:

  • Revisa los estatutos de la comunidad y las actas de las juntas para confirmar si existe una prohibición explícita.
  • Si deseas realizar alquileres de temporada, utiliza contratos que especifiquen la finalidad no turística y una duración razonable.
  • Consulta con una gestoría o un abogado especializado en propiedad horizontal para garantizar el cumplimiento de la normativa estatal y autonómica.

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